Ley Bases y reforma laboral de 2026: qué cambia si trabajas en Argentina
El período de prueba dura 6 meses, ampliables por convenio en empresas pequeñas; después, el despido sin causa se indemniza según la antigüedad. Las reglas de las leyes 27.742 y 27.802.

Si empiezas a trabajar por cuenta ajena en Argentina con un contrato indefinido, los primeros seis meses son de prueba. Durante ese tiempo el empleador puede despedirte sin indemnización ni preaviso, aunque debe pagarte el salario, registrar el empleo y hacer los aportes correspondientes. La Ley Bases, vigente desde el 9 de julio de 2024, amplió el plazo de tres a seis meses; la Ley 27.802, publicada el 6 de marzo de 2026, suprimió el preaviso durante la prueba.
Después de ese plazo, un despido sin causa da derecho a un mes de sueldo por año trabajado o fracción superior a tres meses, sujeto a las reglas de cálculo vigentes. El aguinaldo, las vacaciones pagadas y la obra social siguen formando parte del empleo registrado. La diferencia entre estar en prueba y haberla superado importa desde el primer día, también si trabajas para una consultora que te destina a otra empresa.
De la Ley Bases a la reforma de 2026
La Ley 27.742, llamada Ley Bases, se sancionó el 27 de junio de 2024, se publicó el 8 de julio y entró en vigor al día siguiente. Su Título V modificó, entre otras materias, el período de prueba, la intermediación laboral y las multas por empleo no registrado; la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) siguió vigente.
La Ley 27.802 de Modernización Laboral se sancionó el 27 de febrero de 2026 y apareció en el Boletín Oficial el 6 de marzo. Alteró más de 50 artículos de la LCT, incluidos los relativos a registro, jornada, vacaciones, indemnizaciones y juicios laborales. En los puntos donde volvió a legislar sobre lo tratado por la Ley Bases, se aplica la redacción posterior.
Cuánto dura la prueba y qué derechos tienes
El artículo 91 de la Ley Bases sustituyó el 92 bis de la LCT: el contrato por tiempo indeterminado empieza con seis meses de prueba. Un convenio colectivo puede alargar ese plazo según el tamaño de la empresa; la ampliación solo existe cuando el convenio la establece.
| Tamaño de la empresa | Plazo máximo |
|---|---|
| Más de 100 trabajadores | 6 meses |
| De 6 a 100 trabajadores | Hasta 8 meses por convenio colectivo |
| Hasta 5 trabajadores | Hasta 12 meses por convenio colectivo |
Durante la prueba cualquiera de las partes puede extinguir la relación sin expresar una causa ni pagar indemnización por despido. Desde la Ley 27.802 tampoco se exige preaviso en ese período. Los meses trabajados cuentan como antigüedad y dan lugar a aportes de seguridad social y cobertura por accidentes de trabajo; al terminar la relación corresponden los salarios pendientes y las partes proporcionales de aguinaldo y vacaciones.
El empleador debe registrar la relación desde el primer día o se entiende que ha renunciado al período de prueba. Tampoco puede aplicarlo dos veces a la misma persona si la vuelve a contratar. La contratación sucesiva de distintas personas para cubrir un puesto permanente constituye un uso abusivo sancionable. Fuera de la prueba, el artículo 231 de la LCT exige al empleador un mes de preaviso hasta cinco años de antigüedad y dos meses si se supera ese tiempo.
Qué cobrarías ante un despido sin causa
Superada la prueba, el artículo 245 de la LCT mantiene la fórmula de un mes de sueldo por año de servicio o fracción superior a tres meses. La redacción de marzo de 2026 toma como referencia la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Excluye conceptos que no se pagan cada mes, como el aguinaldo, las vacaciones y los premios anuales.
La base tiene un máximo de tres veces el salario mensual promedio del convenio colectivo aplicable, calculado para la jornada legal o convencional. Ese límite no puede reducirla por debajo del 67 % de la remuneración mensual normal y habitual, y la indemnización total tiene un mínimo de un mes de sueldo calculado con estas reglas. El convenio colectivo puede sustituir este sistema por un fondo o régimen de cese laboral financiado por el empleador. La Ley 27.802 también creó un Fondo de Asistencia Laboral cuya entrada en vigor se prorrogó al 1 de noviembre de 2026.
La Ley Bases derogó la Ley 25.323, que duplicaba determinadas indemnizaciones por empleo sin registrar o deficientemente registrado. Si la antigüedad que figura en los papeles no coincide con la real, la vía judicial permite reclamar su reconocimiento y los aportes adeudados. Por eso el alta laboral desde el primer día tiene consecuencias que van más allá del período de prueba.
Si prestas servicios en una empresa distinta de la que te contrata
Una consultora puede registrarte y pagarte mientras trabajas en las oficinas de su cliente. Desde la Ley Bases, con la redacción posterior de los artículos 29 a 31 de la LCT por la Ley 27.802, el empleador directo es quien registra la relación. La empresa usuaria responde solidariamente por las obligaciones laborales y de seguridad social devengadas durante el tiempo en que trabajaste efectivamente para ella; después puede reclamar a quien te registró lo que haya pagado.
Cuando una empresa subcontrata tareas propias de su actividad, debe exigir al contratista el CUIL de cada trabajador, los comprobantes mensuales de salarios y aportes, la cuenta donde se ingresa la remuneración y una póliza de riesgos del trabajo endosada al comitente. Si realiza ese control documental queda exenta de responsabilidad; si lo omite, responde solidariamente. Entre empresas de un mismo grupo la solidaridad exige maniobras fraudulentas. Tu obra social y la antigüedad registrada dependen de que la empresa que te da de alta ingrese los aportes a tu nombre.
Trabajar por tu cuenta no equivale a tener un contrato laboral
La Ley Bases creó en su artículo 97 la figura del trabajador independiente con colaboradores: una persona autónoma puede sumar hasta otros tres independientes a un emprendimiento productivo. El Decreto 847/2024 reglamentó un régimen especial unificado de aportes y la inscripción en el padrón PADIC. La relación se configura como autónoma, sin dependencia laboral.
La Ley 27.802 excluyó de la LCT a estos independientes con colaboradores y a quienes prestan servicios mediante plataformas tecnológicas, incluidos repartidores y conductores de aplicaciones. Sus relaciones civiles o comerciales no dan lugar al aguinaldo, las vacaciones pagadas ni la indemnización laboral por despido. Ahora bien, facturar como monotributista para un único cliente argentino con horario fijo y tareas dirigidas puede acabar en un reencuadre judicial como empleo dependiente: el monotributo es un régimen tributario, no una forma de atribuir derechos laborales. También en el régimen de colaboradores la autonomía de la relación tiene que ser efectiva.
Lo que permanece y cómo cuentan tus cotizaciones españolas
Para quien trabaja en relación de dependencia siguen vigentes el aguinaldo en dos cuotas, en junio y diciembre, y las vacaciones pagadas según antigüedad. Los convenios colectivos continúan fijando salarios y condiciones por sector. La obra social vinculada al empleo es obligatoria, con posibilidad de derivar aportes a una prepaga; los sindicatos y las obras sociales sindicales siguen funcionando.
Los años cotizados en España y Argentina pueden servir para acceder a prestaciones aunque tu carrera laboral se reparta entre los dos países. El convenio bilateral de Seguridad Social, aprobado por un instrumento de ratificación publicado en el BOE, sustituyó al de 1966 y preservó los derechos adquiridos bajo aquel. Los dos Estados también aplican el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, firmado el 10 de noviembre de 2007 y vigente en Argentina desde el 1 de agosto de 2016.
Ambos instrumentos permiten totalizar períodos para pensiones de jubilación, invalidez y supervivencia; cada Estado abona su propia prestación. Si concurren ambos convenios se aplica el más favorable para el trabajador. La Seguridad Social española precisa que los períodos argentinos totalizados cuentan también al fijar la edad de acceso a la pensión española. Así, los meses registrados en Argentina pueden importar mucho después de que termine aquel primer período de prueba.
Preguntas Frecuentes
¿Me pueden despedir sin indemnización durante el período de prueba?
Sí, durante los seis meses generales, o el plazo ampliado que establezca tu convenio colectivo. Desde la Ley 27.802 tampoco se exige preaviso, aunque debes cobrar el salario devengado y las partes proporcionales de aguinaldo y vacaciones; los aportes y la antigüedad del período cuentan.
¿Cuánto dura el período de prueba en una pyme?
La regla es de seis meses. Un convenio colectivo puede ampliarla hasta ocho meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta doce en las de cinco o menos; sin esa previsión, se mantienen los seis meses.
¿La Ley Bases eliminó la indemnización por despido?
La indemnización por despido sin causa sigue siendo de un mes de sueldo por año de servicio o fracción superior a tres meses una vez acabada la prueba. La Ley 27.802 cambió la base y sus topes, y la Ley Bases derogó las duplicaciones de la Ley 25.323 por empleo no registrado.
Si me destina una consultora a otra empresa, ¿quién es mi empleador?
Tu empleador directo es la empresa que registra la relación laboral. La empresa usuaria responde solidariamente por las obligaciones devengadas mientras trabajes efectivamente para ella.
¿Sirve mi trabajo en Argentina para la pensión española?
Sí. Los convenios de seguridad social permiten totalizar períodos cotizados en ambos países para cumplir los requisitos de acceso, incluidos los relativos a la edad de la pensión española; cada Estado paga su propia prestación.
Fuentes y Enlaces Oficiales
- Ley 27.802 de Modernización Laboral (texto oficial)— Nueva redacción de los artículos 29 a 31, 231 y 245 de la LCT y exclusiones del artículo 2.
- Boletín Oficial: Ley 27.802, 6 de marzo de 2026— Publicación y entrada en vigor de la reforma laboral 2026.
- Universidad Blas Pascal: el nuevo período de prueba— Texto del artículo 92 bis de la LCT sustituido por el artículo 91 de la Ley 27.742: 6 meses y ampliaciones por convenio.
- La Causa Laboral: la reforma del artículo 29 de la LCT— Cambio de la regla de intermediación y límites de la responsabilidad solidaria de la empresa usuaria.
- Estudio Cravaroli: qué cambió con la Ley 27.802— Base de cálculo de la indemnización, fin del preaviso en prueba y prórroga del Fondo de Asistencia Laboral al 1 de noviembre de 2026.
- Seguridad Social de España: Convenio Multilateral Iberoamericano— Entrada en vigor del convenio iberoamericano y prevalencia de lo más favorable frente al convenio bilateral.
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