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Ciudadanía argentina por inversión para españoles (2026): costes, requisitos y doble nacionalidad

Argentina prevé abrir en el cuarto trimestre de 2026 su programa de ciudadanía por inversión: 350.000 US$ al Tesoro o un bono de 800.000 US$. Lo que cuesta a una familia española, qué pasa con la nacionalidad española y qué riesgo legal conlleva.

11 minActualizado 2026-10-02
Marta GallegoRedacción de España Argentina
Ciudadanía argentina por inversión para españoles (2026): costes, requisitos y doble nacionalidad

Argentina presentó el 2 de octubre de 2026 su Programa de Ciudadanía por Inversión: un aporte directo y no reembolsable de 350.000 US$ al Tesoro Nacional, o la suscripción de un bono público de 800.000 US$ creado para el programa. El Ministerio de Economía dice que estará operativo para recibir solicitudes durante el cuarto trimestre de 2026, pero no ha dado fecha, y los importes anunciados todavía no figuran en el Boletín Oficial.

Para un español hay tres preguntas: cuánto cuesta con familia, si se conserva la nacionalidad española y qué riesgo se asume mientras no estén las reglas.

Qué se ha anunciado y qué no

El ministro de Economía, Luis Caputo, y el jefe de Gabinete, Diego Santilli, lo presentaron en la Embajada argentina en París, en la Argentina Week. El Gobierno dice que lo recaudado servirá para «continuar fortaleciendo la posición fiscal y financiera de la República Argentina».

El solicitante principal elige entre dos opciones:

  • Aporte directo. 350.000 US$ al Tesoro Nacional, sin devolución.
  • Bono. Suscripción de un título público de 800.000 US$ creado para el programa, que Caputo describió como un bono a tasa cero. Al ser una suscripción, en principio el capital se recupera al vencimiento, pero no se han publicado el plazo, si se podrá transmitir ni qué ocurre si la ciudadanía se deniega.

Comprar una vivienda no figura entre las opciones anunciadas. Y si habéis leído que el Decreto 524/2025 fija un mínimo de inversión o una lista de sectores, no es así: ni ese decreto ni el DNU 366/2025 fijan importes ni sectores. El DNU dejó al Ministerio de Economía la definición de «inversión relevante» (artículo 2 bis de la Ley 346).

Cuánto cuesta para una familia española

El solicitante principal paga una de las dos opciones. Cada familiar que quiera la ciudadanía suma un aporte al Tesoro.

QuiénAporte
Solicitante principal, opción 1350.000 US$ al Tesoro
Solicitante principal, opción 2Bono de 800.000 US$ (suscripción)
Cónyuge100.000 US$
Hijo de 18 a 25 años, soltero y sin hijos100.000 US$ por cada uno
Hijo menor de 18 años25.000 US$ por cada uno

Con el aporte directo, el principal solo paga 350.000 US$ y las cuentas salen así:

  • Un matrimonio sin hijos: 350.000 + 100.000 = 450.000 US$.
  • Un matrimonio con dos hijos menores: 350.000 + 100.000 + 25.000 + 25.000 = 500.000 US$, el ejemplo que publicó el Gobierno.
  • Un matrimonio con un hijo de 22 años y una hija de 15: 575.000 US$ (350.000 + 100.000 + 100.000 + 25.000).

Con el bono, el principal suscribe 800.000 US$ y los familiares suman los aportes al Tesoro anunciados: un matrimonio con dos menores movilizaría 950.000 US$, de los que 150.000 serían aportes familiares. Las condiciones del bono siguen pendientes de publicación.

Todo está en dólares, así que el coste en euros depende del cambio del día de cada transferencia. Tampoco se han publicado las tasas del Estado, los gastos de diligencia debida ni los honorarios profesionales.

Qué pasa con la nacionalidad española y la doble nacionalidad

Un español de origen que adquiere la nacionalidad argentina no pierde la española. Hay dos normas distintas que lo respaldan.

El Código Civil. El artículo 24.1 regula la pérdida de nacionalidad por adquisición voluntaria de otra y exceptúa la adquisición de nacionalidades iberoamericanas cuando la española es de origen. Argentina entra en esa excepción.

El convenio con Argentina. En el BOE figura como Convenio de Nacionalidad entre España y Argentina, firmado en Madrid el 14 de abril de 1969 y en vigor desde el 23 de marzo de 1971. Un protocolo adicional, firmado en Buenos Aires el 6 de marzo de 2001, se aplicó provisionalmente desde esa fecha y entró en vigor de forma definitiva el 1 de octubre de 2002. Esto dicen los textos:

  • Los españoles y argentinos de origen pueden adquirir la otra nacionalidad en las condiciones que fije la ley de cada país, manteniendo la anterior con suspensión del ejercicio de los derechos inherentes a esta última (artículo 1).
  • Quien se acoja al convenio se inscribe en los registros que determine el país cuya nacionalidad adquiere, y la inscripción se comunica al otro Estado en 60 días (artículo 2).
  • Los derechos y obligaciones se rigen por la ley del país que otorga la nueva nacionalidad (artículo 3). El protocolo añade que, en lo que no sea incompatible, también se aplica la ley de la nacionalidad de origen (artículo 2 del protocolo).
  • Quien traslada su domicilio al país de origen recupera automáticamente los derechos y deberes de la nacionalidad anterior (artículo 4).
  • El protocolo reconoce el derecho a obtener y renovar pasaportes y documentos de identificación en cualquiera de los dos países, o en ambos a la vez (artículo 3 del protocolo).

Según el protocolo, un español de origen puede tener los dos pasaportes, y Argentina admite la doble nacionalidad en la práctica. El argentino añade derechos de residencia en el MERCOSUR, que el español no da (guía del MERCOSUR).

Hay tres cautelas propias de este programa:

  1. El convenio y la excepción iberoamericana se refieren a españoles «de origen». Si vuestra nacionalidad es adquirida, consultad al Registro Civil. El artículo 24.3 exige declarar la conservación en tres años desde la mayoría de edad o emancipación a quien nació y reside fuera de España, tiene padre o madre español también nacido fuera y recibe la nacionalidad del país de residencia por sus leyes.
  2. El artículo 4 define el domicilio como el constituido con intención de residir habitualmente, y dice que probarlo es requisito indispensable para reclamar la nueva nacionalidad. El DNU 366/2025, en cambio, permite naturalizarse por inversión «cualquiera sea el tiempo de su residencia». No hay norma publicada que explique cómo encajan ambas cosas ni qué inscripción corresponde.
  3. El texto de 1969 prevé la suspensión de derechos de la nacionalidad de origen, pero el artículo 2 del protocolo de 2001 permite aplicar también esa legislación en lo compatible. No deduzcáis de la redacción original una pérdida actual del voto en España: consultad al consulado cómo se aplica a vuestro caso.

Antes de pagar, pedid a un abogado que aclare cómo os afectan estas cautelas.

Cómo es el trámite y la evaluación

El Decreto 524/2025 fija el procedimiento:

  1. Presentáis la solicitud ante la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión, un organismo descentralizado del Ministerio de Economía (con directora ejecutiva desde abril de 2026, por el Decreto 285/2026).
  2. La Agencia comprueba si la inversión es «relevante» según los criterios del Ministerio y pide informes de seguridad y antecedentes.
  3. Envía un informe motivado a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) recomendando aprobar o rechazar.
  4. La DNM resuelve con un acto motivado en 30 días hábiles desde que recibe el informe final. Ese plazo no cubre la etapa de la Agencia, para la que no hay plazo publicado.
  5. ARCA habilita un CUIT para el nuevo ciudadano.

La Agencia trabaja con la SIDE, la UIF y los ministerios de Seguridad y del Interior. Según el anuncio, revisan identidad, origen y trazabilidad de los fondos, patrimonio, riesgo de la jurisdicción, antecedentes penales y reputacionales e historial migratorio. Todo el dinero debe pasar por el sistema financiero formal. Pagar no garantiza la ciudadanía.

El decreto permite naturalizarse por inversión sin importar el tiempo de residencia. No se ha publicado ningún mínimo de estancia, antes ni después de la aprobación; las obligaciones de presencia o posteriores dependerán de las normas pendientes.

Qué todavía no se ha publicado

A 4 de octubre de 2026 no hay resolución de desarrollo en el Boletín Oficial ni fecha exacta de apertura, portal o formulario; lista de documentos; tasas del Estado, gastos de diligencia debida ni honorarios; plazo de tramitación en la Agencia; aclaración sobre si hace falta presencia en Argentina para biometría o juramento; condiciones del bono; ni reglas de devolución del aporte si se deniega la solicitud.

El riesgo jurídico: un decreto cuestionado en los tribunales

El programa descansa en el DNU 366/2025. El 30 de junio de 2026, la Cámara Nacional Electoral lo declaró nulo en la causa «Yang, Liping s/ nacionalidad y ciudadanía»: la ciudadanía está ligada a los derechos políticos, materia electoral que la Constitución impide regular al presidente por decreto (artículo 99, inciso 3). Comunicó el fallo a todos los jueces federales electorales. Otros tribunales también cuestionaron partes del decreto.

El Gobierno dice que la sentencia no es firme y que acudirá a la Corte Suprema, que no se ha pronunciado sobre el DNU 366/2025 a 4 de octubre de 2026. (Su sentencia del 29 de septiembre trató el decreto de tierras rurales, el DNU 70/2023, no la ciudadanía.) Los abogados discrepan sobre el alcance: unos sostienen que desde el 30 de junio Migraciones ya no puede otorgar naturalizaciones; otros, que la nulidad solo vincula en ese caso y el decreto sigue en vigor para los demás.

Ninguna de las sentencias conocidas trata específicamente la vía de inversión, pero esa vía descansa en el mismo decreto y su último paso es una decisión de Migraciones. Un fallo de la Corte o una ley del Congreso resolvería la incertidumbre. Qué pasa con el dinero si la solicitud se deniega o si el decreto cae no se ha publicado: es la pregunta para un abogado antes de pagar.

Cómo se distingue de otras vías

VíaQué esResidenciaImporte
Ciudadanía por inversiónNaturalización por inversión relevante (Ley 346, artículo 2 inciso 2). Decreto cuestionadoCualquiera, según el decreto350.000 US$ o bono de 800.000 US$, más familia
Residencia por inversiónCategoría migratoria de la Ley 25.871; no da la ciudadaníaSe vive en ArgentinaEl Decreto 616/2010 imprime ARS 1.500.000, cifra nominal de 2010 que no es un presupuesto realista; Migraciones valora el proyecto
Naturalización ordinariaCiudadanía tras dos años de residencia legal y continua, sin salidas desde el DNU 366/2025. Mismo cuestionamiento judicialDos añosCarta y trámite gratuitos (Ley 346, artículo 10)
RIGIIncentivos para grandes inversiones de empresas; no es una vía de ciudadaníaNo aplicaNo aplica

Documentos desde España y impuestos: qué preparar ya

Origen de los fondos. Es donde más conviene adelantarse. Reunid para cada euro el rastro documental: nóminas y declaraciones de la renta si es ahorro del trabajo, escritura y extractos si viene de una venta, documentación de la herencia o de la sociedad, y extractos de las cuentas por las que ha pasado el dinero. El efectivo no deja ese rastro.

Documentos personales. La lista oficial no existe aún, así que esto es una previsión. En otros trámites, Migraciones exige apostilla en los documentos extranjeros cuando el país emisor ratificó el Convenio de La Haya, y traducción pública si no están en castellano; uno en catalán, gallego o euskera la necesita, uno en castellano no. Lo previsible es pasaporte vigente, certificados del Registro Civil (nacimiento y, con familia, matrimonio y nacimiento de los hijos) y antecedentes penales. El Ministerio de Justicia permite solicitar estos últimos con apostilla. Esperad a conocer qué certificados exige el programa antes de pedirlos. Para el resto, la guía de apostillas. No apostilléis todavía: la lista oficial puede fijar una antigüedad máxima.

Impuestos. Obtener otro pasaporte no cambia por sí solo vuestra residencia fiscal. El artículo 9 del IRPF atiende a más de 183 días en España o al núcleo principal de actividades o intereses económicos. Revisad con un asesor español la doble tributación, las reglas argentinas y la declaración del bono y otros bienes en el extranjero antes de transferir.

A quién recomendamos para preparar la solicitud

Para una familia española que estudia esta vía recomendamos Lucero Legal, un despacho de Buenos Aires especializado en inmigración y ciudadanía, dirigido por la abogada Katherina Lucero, colegiada en el CPACF y bilingüe en español e inglés. Publica una guía detallada y actualizada del programa y prepara solicitudes, expedientes familiares y documentación del origen de los fondos. Su servicio de ciudadanía por inversión encaja con quienes necesitan coordinar documentos españoles y requisitos argentinos y valorar el riesgo jurídico antes de comprometer dinero. La Agencia evalúa y recomienda; Migraciones resuelve. El acompañamiento profesional no garantiza la concesión. Para las obligaciones fiscales en España, consultad además a un asesor español.

Pasos para prepararos ahora

  1. Aclarad con el Registro Civil si la nacionalidad española de cada miembro de la familia es de origen.
  2. Montad el expediente de origen de los fondos, con cada cuenta a vuestro nombre.
  3. Calculad la cifra familiar con la tabla y elegid entre aporte y bono cuando se publiquen las condiciones del bono.
  4. No transfiráis dinero hasta que haya normas, plazos del bono y reglas de devolución.
  5. Pedid a un asesor fiscal español su opinión sobre residencia fiscal, bienes en el extranjero y el bono.
  6. Pedid a un abogado argentino que valore el riesgo del DNU 366/2025 y confirme por escrito cómo encajan el convenio de 1969 y el programa.
  7. Seguid el Boletín Oficial y los canales del Ministerio de Economía.

Preguntas Frecuentes

¿Pierdo la nacionalidad española si obtengo la argentina por inversión?

Un español de origen no la pierde por adquirir la de un país iberoamericano: lo dice el artículo 24.1 del Código Civil, y el Convenio de Nacionalidad de 1969 con su protocolo de 2001 permite mantener las dos y tener los dos pasaportes. Si vuestra nacionalidad española es adquirida, o nacisteis y vivís fuera de padres españoles también nacidos fuera, la regla puede ser distinta: consultadlo con el Registro Civil o el consulado.

¿Cuánto cuesta para un matrimonio con dos hijos menores?

500.000 US$ con la opción del aporte directo: 350.000 del principal, 100.000 del cónyuge y 25.000 por cada menor. Con el bono, serían 800.000 US$ de suscripción más 150.000 US$ de aportes familiares al Tesoro: 950.000 US$ en total, según lo anunciado. Las condiciones del bono no están publicadas. Las tasas del Estado y los honorarios tampoco se han publicado.

¿Hay que vivir en Argentina para obtener esta ciudadanía?

El DNU 366/2025 permite naturalizarse por inversión cualquiera sea el tiempo de residencia. No se ha publicado un mínimo de estancia, y las obligaciones de presencia, si las hay, dependerán de las normas que faltan.

¿Puedo conseguir la ciudadanía comprando una vivienda?

Comprar una vivienda no figura entre las opciones anunciadas, que son el aporte de 350.000 US$ al Tesoro y la suscripción de un bono de 800.000 US$ creado para el programa.

¿Cuándo se podrá presentar la solicitud?

El Ministerio de Economía dijo que el programa estará operativo para recibir solicitudes durante el cuarto trimestre de 2026. A 2 de octubre de 2026 no se ha publicado fecha exacta, portal ni formulario.

¿Es seguro jurídicamente el programa?

Depende del DNU 366/2025, que la Cámara Nacional Electoral declaró nulo el 30 de junio de 2026 en otro caso. El Gobierno irá a la Corte Suprema, que no se ha pronunciado, y los abogados discrepan sobre el alcance del fallo. Ninguna sentencia conocida trata la vía de inversión de forma específica. Una sentencia de la Corte o una ley del Congreso lo resolvería. Conviene asesoramiento legal antes de comprometer fondos.

¿Es lo mismo que la residencia por inversión?

No. La residencia por inversión es una categoría migratoria (artículo 23 de la Ley 25.871 y artículo 23 d) del Decreto 616/2010) que exige un proyecto que Migraciones valora; el decreto imprime ARS 1.500.000, una cifra nominal de 2010. No da la ciudadanía ni se convierte en ella. La ciudadanía por inversión es una naturalización por inversión relevante y no exige tiempo de residencia según el decreto.

Fuentes y Enlaces Oficiales

Para revisar tu caso

Esta guía resume los pasos generales. Si tu situación incluye plazos, documentación o una decisión sobre residencia, ciudadanía o trabajo entre España y Argentina, puedes consultar estos recursos de Lucero Legal para valorar el siguiente paso.

Información general. No constituye asesoramiento legal.

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